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Subvención a la primera contratación del Autónomo

Ultimos días de solicitud

Publicado por rafae
miércoles, 24 de septiembre de 2014 a las 13:27

El pasado dos de julio, fue publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana la ORDEN 19/ 2014 de 27 de junio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, mediante la cual se regulaba y convocaba la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigida a emprendedores para el año 2014.

Además de la ya tradicional ayuda dirigida a las personas desempleadas que se constituyan en autónomas,la citada orden también establecía un programa específico de ayudas a la contratación dirigido a los trabajadores autónomos que realicen su primera contratación, pudiéndose beneficiar de la misma, tanto los nuevos autónomos, como los autónomos previamente constituidos. El plazo de solicitud finaliza el próximo día 30 de septiembre y a día de hoy todavía queda crédito disponible para la misma.

A continuación, detallamos los aspectos más importantes señalados en la orden:

Cuantías

1. El importe de las ayudas por contratación ascenderá a:

a) Contrato indefinido a jornada completa: 5.400 euros (6.000 euros si se contrata a menores de 25 años).

b) Contrato temporal a jornada completa de al menos seis meses de duración: 3.100 euros (3.600 euros si se contrata a menores de 25 años).

c) Contrato temporal a jornada completa de al menos tres meses de duración: 1.500 euros (2.000 euros si se contrata a menores de 25 años).

2. Los contratos a tiempo parcial de al menos 20 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

3. Estas ayudas son incompatibles entre sí.

Condiciones

a) Las contrataciones temporales deberán suscribirse desde la fecha de publicación de esta orden; en el caso de las contrataciones indefinidas .se admitirán los contratos suscritos desde el 1 de enero de 2014.

b) La persona contratada deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: personas mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años o personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en los centros SERVEF de empleo por un periodo ininterrumpido de más de 365 días previos a la fecha de la contratación.

c) La persona contratada deberá haber figurado inscrita como desempleada en el SERVEF hasta su contratación.

d) El trabajador contratado no debe mantener una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive con el beneficiario.

e) Debe tratarse del primer contrato de trabajo que suscriba el beneficiario desde su constitución como trabajador autónomo.

Los modelos normalizados a los que alude la orden se encuentran disponibles en la dirección www.servef.es y para más información puede llamar al teléfono 012 y descargarse la orden completa a través del enlace siguiente: http://www.docv.gva.es/datos/2014/07/02/pdf/2014_6130.pdf

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