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Ayudas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica CV 2024

lunes, 26 de febrero de 2024

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ACTUACIONES APOYABLES. REQUISITOS GENERALES DE LAS INSTALACIONES

  1. El presupuesto de la convocatoria irá destinado al apoyo de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de la energía solar, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Todos los equipos deberán cumplir con la normativa vigente para este tipo de instalaciones. A los efectos de determinación de la potencia de las instalaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 244/2019. Solo serán financiables las instalaciones de generación en las que el consumidor y el titular de las instalaciones de producción, así como el responsable de asumir el coste del consumo energético vinculado a la instalación objeto de financiación, sean la misma entidad local. De igual modo, cada instalación apoyada deberá está asociada a un contador de consumo de energía eléctrica (CUPs), pudiendo el ayuntamiento solicitar diferentes proyectos siempre asociados a un CUPs por instalación, y no sobrepasar el límite por entidad beneficiaria previsto en el artículo 5.2.a) de esta Resolución. En el caso de una instalación de autoconsumo colectivo se indicará el CUPs de la instalación y los CUPs consumidores asociados al mismo beneficiario (ayuntamiento). Las instalaciones apoyadas podrán ser con almacenamiento o sin almacenamiento. No serán admisibles baterías de Plomo-ácido.
  2. No se considerarán financiables en ningún caso: a) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria. b) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.
  3. Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2023.
  4. Garantías exigidas a los equipos e instalaciones: ─ Equipos principales: al menos tres años desde la fecha de adquisición de los módulos. ─ Instalación: al menos tres años desde la fecha de puesta en marcha de la instalación.
  5. Los costes elegibles que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del presupuesto de la convocatoria son los siguientes: a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento. b) Obra civil estrictamente necesaria vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto. c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión. d) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica, incluidos los costes de los estudios de acceso y conexión, los derechos de acometida de generación, legalización e inscripción en los correspondientes registros. e) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas. f) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados. No se considerará elegible: a) Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los del personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos. b) En general, todos aquellos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.
  6. La suma de los costes elegibles del proyecto a financiar deberá ser superior a 10.000 euros.
  7. Costes de referencia. Se tomará una inversión máxima por unidad de potencia a instalar incluyendo todos los componentes, equipos e instalaciones, así como la tramitación del proyecto para su legalización, según las características de cada proyecto. (Véase Cuadro en Información complementaria)
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