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¿Puedo cobrarse pensión de jubilación y continuar con titularidad del negocio?

-Preguntas frecuentes Trabajadores Autónomos

Publicado por rafae
domingo, 14 de diciembre de 2014 a las 18:54

Una de las dudas más habituales de los trabajadores autónomos, a la hora de planificar su jubilación, es si existe la posibilidad de poder simultanear el cobro de la pensión de jubilación y mantener la titularidad del negocio.

En este sentido, cabe señalar que la pensión de jubilación, si es compatible con la titularidad de un negocio, siempre que se limite a realizar exclusivamente las funciones inherentes a dicha titularidad, por lo que en primer lugar resultará necesario conocer a que nos referimos cuando hablamos de las funciones inherentes a la titularidad del negocio.

A este respecto se pronuncia la Resolución de 13 de agosto de 1999, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sobre el alcance de la expresión “funciones inherentes a la titularidad del negocio” que llega a la conclusión de que las “funciones inherentes a la titularidad del negocio de que se trate” a que se refiere el artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, comprenden exclusivamente dictar instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen encomendada la gestión y administración de la empresa, así como los actos de disposición que no sean necesarios para efectuar aquéllas. Además, cuando ese “titular” se asimile a un administrador con control sobre la sociedad en los términos de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley General de la Seguridad Social, las “funciones inherentes a la titularidad” incluirán también aquellas actividades que por ley no pueden encomendarse a personas ajenas al órgano de administración.

Fuera de lo anterior, es decir, todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA, tanto para el empresario individual como para el empresario “de hecho” de una sociedad mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el Sistema de la Seguridad Social –RETA–, pudiéndose citar, a título de ejemplo, la firma de contratos en general, de convenios colectivos, solicitudes de crédito, representación en juicio y fuera de él de la empresa, firma de avales y cuantos actos jurídicos requiera la gestión y administración ordinaria reiteradamente aludida”.

Para más información, puede consultar la resolución completa en el siguiente enlace:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?dDocName=097352&C1=1001&C2=2010&C3=3038&C4=4026

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