Cerrar

es | val   

¿Cuál será la forma de retribución de un autónomo societario?

-Preguntas frecuentes Trabajadores Autónomos

Publicado por rafae
lunes, 09 de febrero de 2015 a las 18:46

Otra de grandes repercusiones de la reciente entrada en vigor de la Reforma Fiscal, está referida a la forma en que deben ser retribuidos los trabajadores autónomos miembros de una Sociedad, por las labores realizadas en la misma.

El tema, tradicionalmente había sido fuente de profundo debate jurídico y de diversa interpretación jurisprudencial y el caso es que en la práctica, hasta la fecha nos encontrábamos en algunos casos con autónomos que cobraban una nómina de su sociedad y en otros casos, con autónomos que facturaban a la misma como profesional, como si de un cliente se tratase.

Pues bien, la nueva redacción del artículo 27.1 de la Ley de IRPF, fruto de la reforma fiscal, arroja más luz a la cuestión al establecer que “tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa”.

Es decir, con la entrada en vigor del citado precepto legal, deberemos de facturar a nuestra Empresa por nuestro trabajo en lugar de percibir una nómina, cuando en función de nuestro porcentaje de participación y del control efectivo de la Sociedad, estemos encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad alternativa correspondiente, siempre que además nuestra actividad desarrollada en la Empresa, esté incluida en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto Sobre Actividades Económicas.

En consecuencia, en el caso de concurrir estos dos requisitos, se deberá proceder a cursar el alta en el censo de empresarios y profesionales, presentar las correspondientes declaraciones de IRPF e IVA por las facturas emitidas a la Empresa, así como asumir las obligaciones contables correspondientes.

 

Más información en

Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-23930

 

Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/540272-l-26-2014-de-27-nov-modificacion-de-la-l-35-2006-de-28-nov-del-irpf.html

 

4.314 visitas

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO