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Rebaja de cotizaciones en los nuevos contratos indefinidos

En sustitución de la tarifa plana a la contratación

Publicado por rafae
lunes, 09 de marzo de 2015 a las 19:33

Otra de las medidas más destacadas del “Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social” es la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos y que en la práctica viene a sustituir a la actual tarifa plana a la contratación indefinida, cuya vigencia finaliza el próximo día 31 de marzo.

En concreto, a través de esta medida recogida en el artículo 8 del citado Real Decreto, los primeros quinientos euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizarán a la seguridad social por contingencias comunes durante un periodo de dos años. Además, de forma adicional, los trabajadores autónomos y las pequeñas empresas de menos de diez trabajadores, se podrán beneficiar durante un año más de dicha exención de cotización, pero en este caso sobre los primeros doscientos cincuenta euros de salario.

Según justifica la exposición de motivos de la citada norma, la medida sobre todo persigue la contratación de los colectivos más vulnerables y es importante reseñar que la reducción de las cotizaciones no tendrá minoración alguna en la generación de posibles derechos prestacionales del trabajador, puesto que estos se calcularían en todo caso, teniendo en cuenta el importe íntegro de la base de cotización.

Por poner un ejemplo sobre el impacto de la medida, si contratamos a un trabajador con un salario de mil euros mensuales, nuestro ahorro en cotizaciones sociales estaría en torno al 50%.

La medida es aplicable tanto a los contratos indefinidos celebrados a jornada completa como a los celebrados a jornada parcial, siempre que la duración mínima sea de 20 horas semanales, reduciéndose en este caso, la cuantía exenta de cotización en la misma proporción a la reducción de jornada.

Añadir que esta medida resultará compatible, por un lado con la Tarifa Joven, que permite una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 euros durante un máximo de seis meses para la contratación indefinida de personas con una edad inferior a veinticinco años siempre que estén inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y de otro lado, con el Programa Especial de Activación para el Empleo, que permite compatibilizar hasta cinco meses, el cobro de la ayuda de acompañamiento con un trabajo en régimen general.

Como contrapartida, el empresario quedará obligado a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos, durante al menos tres años.

FUENTES

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-2109

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