Cerrar

¿Son deducibles para el autónomo los gastos de viajes y restaurante?

Preguntes frecuentes trabajadores autónomos

Publicado por rafae
viernes, 05 de junio de 2015 a las 17:36

La cuestión relativa a qué tipo de gastos puede deducirse legalmente un autónomo en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el marco del ejercicio de su actividad económica, en muchas ocasiones resulta objeto de confusión. En este sentido, sin lugar a dudas, una de las mayores consultas planteadas por los trabajadores autónomos radica en saber sin son deducibles en su declaración de IRPF los gastos relativos al coste de restaurantes y en general a los gastos sufragados en los viajes.

Tradicionalmente, el trabajador autónomo ha tendido a considerar como deducible todo gasto de manutención o desplazamiento abonado en relación al desarrollo de su actividad empresarial o profesional, pero como veremos a continuación esta cuestión tiene sus matices, siendo de vital importancia la justificación del gasto.

En este sentido son numerosas las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que abordan esta cuestión, entre la que podemos destacar la V0180/13 del 23 de enero de 2013. Esta consulta fue realizada por un trabajador autónomo que tributa en el método de estimación directa y que de forma habitual realiza desplazamientos con un vehiculo de turismo de su propiedad con el objeto de visitar a sus clientes.

En concreto, este señor consulta a la Agencia Tributaria si se puede deducir en el IRPF los gastos relativos a dichos desplazamientos (comidas, combustible, aparcamientos y peajes, etc.).

En este sentido, como se expone a continuación, deben de cumplirse dos requisitos. Por un lado, es necesario que dichos gastos estén convenientemente justificados mediante factura original o documento equivalente, así como registrados en los libros-registro obligatorios y por otro lado, también es necesario que se trate de gastos afectos directamente a la actividad.

Deducibilidad de los gastos de comidas

Según el criterio de la Dirección General de Tributos, cuyo amparo legal se sustenta en el artículo 28.1 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, los gastos se considerarán fiscalmente deducibles siempre que sean exigidos para el desarrollo de la actividad económica, es decir siempre que exista correlación con los ingresos.

Resulta muy importante añadir que también deberá valorarse el importe de los gastos de modo que aquellos que puedan considerarse como excesivos en relación al coste habitual van a tener la consideración de gastos no deducibles.

Deducibilidad de los gastos de combustible, de peaje y de aparcamiento en parkings públicos.

En relación a la posible deducción de los gastos que estén relacionados con el uso del vehículo, tales como combustible, peajes y aparcamiento en parkings públicos, resultará necesario que el vehículo que los origina esté afecto directamente a la actividad económica del autónomo. Según la citada consulta vinculante no se entenderán afectados los que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y a su vez para necesidades privadas, salvo que la utilización para uso privado sea irrelevante y esporádica. Dicha condición no resultará de aplicación, a los destinados al transporte de mercancías por carretera, al transporte de viajeros con contraprestación, a los desplazamientos de representantes o agentes comerciales, así como a los vehículos mixtos a los que se presumirá su deducibilidad. En este caso, resultará necesario que los bienes afectos estén reflejados en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica.

FUENTES

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0180/13 del 23 de enero de 2013.

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=25169&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28v0180-13%29&Pos=0&UD=1

2.738 visitas

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO