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¿Cuándo prescriben las deudas con Hacienda y Seguridad Social?

-Preguntas frecuentes trabajadores autónomos

Publicado por rafae
jueves, 18 de junio de 2015 a las 16:58

La crisis económica ha conllevado en los últimos años el aumento de las deudas por parte de los trabajadores autónomos tanto con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social. En este sentido, una de las principales preguntas que se hacen los trabajadores por cuenta propia afectados es cuanto tiempo debe transcurrir para que la Administración no pueda reclamar la deuda.

Según lo establecido en el Código Civil, las acciones para poder reclamar el abono de una deuda tendrá el vencimiento establecido por ley, y según establece también el citado texto legal, las deudas derivadas de un contrato personal que no tengan señalados términos especiales prescribirán a los 15 años.

Por lo tanto a la hora de determinar el plazo de prescripción de una determinada deuda, y en función de la misma, lo primero será comprobar si existe alguna ley que lo determine. En este sentido, en cuanto a las deudas con Hacienda, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, estas prescriben a los 4 años, aunque cabe matizar que después de la aprobación del “Plan contra el Fraude” en el caso de deudas por tener bienes y valores sin declarar en el extranjero, estas no tendrán plazo de prescripción.

En cuanto a las deudas con la Seguridad Social, también existe un plazo legal de prescripción de 4 años.

Es importante reseñar que para que una determinada deuda pueda prescribir, previamente deberán de cumplirse dos requisitos:

1. Que el deudor no haya reconocido la existencia de la deuda.

2. Que el acreedor no haya ejercido dentro del plazo de prescripción ninguna acción de reclamación, ya sea judicial o extrajudicial.

Por tanto, por ejemplo, el plazo de prescripción se interrumpirá cuando se tramite, en tiempo y forma, cualquier expediente de requerimiento al contribuyente por alguna de esas administraciones. Por el contrario, fuera del plazo legal, no podrán reclamar ni el abono de la deuda ni tampoco imponer sanción alguna.

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