¿Son deducibles las cotizaciones al convenio especial de la Seguridad Social?
Preguntas frecuentes trabajadores autónomos
Publicado por rafae
viernes, 26 de junio de 2015 a las 09:00
Tal y como se informaba, tiempo atrás, a través de este canal, los trabajadores autónomos que cesen en su actividad, tienen la oportunidad de suscribir de forma voluntaria, un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones del sistema de la seguridad social (Jubilación, Invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, etc.) en cuyo caso, tendrán la obligación de abonar las cotizaciones correspondientes, quedando las personas que lo suscriben en situación asimilada al del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tal y como señala el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 18 de Julio de 2015.
A la hora de suscribir el convenio especial, se podrá elegir entre las siguientes bases de cotización:
– La base máxima del sistema, en el caso de haber cotizado por ella al menos durante 24 meses en los últimos 5 años.
– La base por la que se hubiese cotizado en los últimos 12 meses.
– La base mínima de cotización.
– Cualquier base de cotización comprendida entre las bases anteriores.
Una pregunta que de forma habitual se realizan las personas que se encuentran en esta situación, es si estas cantidades satisfechas en forma de cotizaciones al convenio especial, se encuentran incluidas o no, entre los gastos deducibles en relación al Impuesto de la Renta de las personas físicas (IRPF).
Para dar luz a esta cuestión, la Dirección General de Tributos a través de la consulta vinculante V0433-05, manifestaba que si procedía “la deducibilidad de dichas cotizaciones al encontrarse incluidas entre los gastos deducibles a que se refiere el artículo 18.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo”.
Según añadía de forma literal la propia Dirección General de Tributos “En consecuencia, estas cuotas tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si la contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas”.
FUENTES
-Consulta vinculante de la Agencia Tributaria V0433-05
-Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 18 de Julio de 2015.
-Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
26/06/2015 09:00 | rafae
https://trabajadoresautonomos.emprenemjunts.es/?op=8&n=11315