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Ventajas del Contrato para la Formación y el Aprendizaje

-Principales modalidades contractuales

Publicado por rafae
martes, 07 de julio de 2015 a las 09:00

Siguiendo con el análisis de las diferentes modalidades contractuales más utilizadas por los trabajadores autónomos a la hora de contratar, cabe destacar el Contrato para la formación y el aprendizaje, el cual, en los últimos tiempos ha sido objeto de diversas reformas legales con el objetivo de incentivar su utilización. De hecho, podríamos decir que junto con el contrato indefinido está siendo el tipo de contrato más fomentado. Al igual que el contrato en prácticas analizado anteriormente en este Canal, está regulado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en este caso en el apartado 2. Este contrato “tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo”.

En primer lugar veremos las principales ventajas de este contrato, tanto para la empresa como para el trabajador y posteriormente detallaremos los aspectos fundamentales contemplados en el art. 11.2 ET.

 

VENTAJAS PARA LA EMPRESA

 

 

-Reducción del 100% en cuotas de la Seguridad Social en los contratos suscritos con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo como demandante de empleo y del 75% en empresas de más de 250 trabajadores.

 

-La transformación posterior del contrato de trabajo para la formación en un contrato tiene bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social: 1500€ para hombres y 1800€ para mujeres, durante tres años.

 

-La formación teórica que recibe el trabajador es deducible de las cuotas de la Seguridad Social.

 

 

 

VENTAJAS PARA EL TRABAJADOR

 

-Facilita la incorporación al mercado laboral.

 

-Permite la adquisición simultánea de una formación teórica y práctica.

.-Goza de todas las coberturas básicas en materia de Seguridad Social, incluida la prestación por desempleo.

 

 

ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL CONTRATO (Art.11.2ET)

 

 

 

Primero.- Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco, ampliable hasta 30 años, mientras la tasa de paro se situe por encima del 15%.

 

Segundo.- Será necesario carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. .El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

 

 

Tercero.- La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

 

Cuarto.- Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

 

Quinto.- El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje.

 

Sexto.- La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.

 

Septimo.- La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación.

 

Octavo.- El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 ET. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

 

Noveno.- La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

Decimo.- La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

 

 

FUENTES

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#c1s4

Bonificaciones de contratos. SEPE

https://www.sepe.es/contenidos/empresas/ayudas_bonificaciones/bonificaciones_contratos.html

 

 

 

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