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Ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo

Aceptación de solicitudes hasta 8 de Septiembre 2017

Hasta el viernes, 08 de septiembre de 2017 a las 23:59

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Ayudas contratacion desempleados

Ayudas contratacion desempleados

OBJETO

La concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido y en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, como socios trabajadores o de trabajo, en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.

BENEFICIARIOS

Las cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, para la actuación de incorporación, con carácter indefinido y en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, como socios trabajadores o socios de trabajo, de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios.

CUANTÍA DE LA AYUDA

1. La cuantía de esta subvención será de 8.000 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c ) y d) del apartado 1 del artículo 15 de la Orden 23/2016 que se incorpore a jornada completa, como socia trabajadora o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.

2. Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.

3.En el caso de personas con discapacidad y en el de las personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social la cuantía de la ayuda será de 12.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.


4.En el caso de una persona previamente vinculada con la empresa por contrato laboral de carácter temporal, la subvención será de 6.000 euros, si es varón y de 7.500 euros si es mujer.


En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, al menos de 20 horas semanales, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada respecto de la ordinaria en la empresa. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la jornada ordinaria en la empresa es de 40 horas semanales.

FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES HASTA EL día 8 de SEPTIEMBRE de 2017, inclusive.

No obstante, debe tenerse en cuenta que en 2017 estas subvenciones se conceden en régimen de convocatoria abierta con dos periodos: el primero hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive; y el segundo entre el día 1 de junio de 2017 y el día 8 de septiembre de 2017, inclusive.

 

DOCUMENTACIÓN Y MODOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Especificados en la web oficial 

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