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Subvenciones a la realización de acciones de orientación laboral para personas desempleada

Fecha limite de envío de solicitudes hasta el 24 de julio 2017

Hasta el lunes, 24 de julio de 2017 a las 23:59

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subvenciones paraddos

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OBJETO

Regular y convocar, para el ejercicio 2017, subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación laboral para personas desempleadas de larga duración inscritas en el SERVEF

BENEFICIARIOS

a) Las administraciones públicas.

b) Las entidades públicas o privadas con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro. Dicha ausencia de lucro deberá acreditarse mediante las escrituras o estatutos de la entidad, salvo que la forma jurídica de la misma lleve implícita tal condición.

REQUISITOS 

Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo

CUANTÍA  El cálculo de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo siguiente:

1. Serán subvencionados los costes salariales, incluida la cotización a la seguridad social, del personal técnico orientador que haya realizado los itinerarios de inserción, hasta el límite máximo de las horas de las acciones individuales y grupales realizadas por cada persona a razón de:

  • a) 18,76 euros por cada una de las acciones individuales realizadas
  • b) 37,52 euros por cada una de las acciones grupales realizadas. No se consideraran costes salariales las dietas, indemnizaciones, pluses de transporte o suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salariales.

2. Serán subvencionados los gastos indirectos que genere la realización de las actuaciones en un 10 %, calculado sobre los gastos justificados en el punto anterior. Los gastos que pueden imputar las entidades por este concepto son los relacionados en el artículo 25.1 b) de la Orden.

3. En relación con la póliza de seguros prevista en los artículos 9.1.b de la Orden, la cuantía máxima a subvencionar para la suscripción de la citada póliza a la que hace referencia el apartado decimosexto de la presente resolución es de 24,10 euros por persona participante.

FECHA LÍMITE 10 días hábiles desde el día siguiente de su publicación. Por lo que es hasta el 24 de Julio 2017

DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN Detallado en la publicación de la convocatoria. Puede descargar a continuación:

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