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Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo de 2018

Ayudas a la contratación y a emprendedores

Hasta el viernes, 28 de diciembre de 2018 a las 23:59

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Ayudas al fomento del empleo 2018

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Convocatorias

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Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, logo

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Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo de 2018.

Ayudas a la contratación.

Ayudas a emprendedores.

OBJETO DEL TRAMITE:

El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana hace pública una convocatoria de ayudas a empresas para la contratación de personas sin empleo y a emprendedores que decidan iniciar una actividad empresarial y/o profesional, y que hayan finalizado, en el marco del Programa integral de cualificación y empleo, la fase de orientación vocacional del Plan de capacitación. Estas ayudas estarán cofinanciadas por el Fondo Social 
Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) dentro del Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020

DIRIGIDO A:

Empresas que contraten a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil e incorporados Plan de Capacitación del PICE.

Jóvenes (personas físicas que en nombre propio desarrolla la actividad económica o profesional a titulo lucrativo) de Alta en el IAE y en el RETA y incorporados Plan de Capacitación del PICE inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

REQUISITOS:

Beneficiarios Línea 1 - Ayudas a la contratación

Podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que, desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 28 de diciembre de 2018, hayan formalizado un contrato (según los tipos previstos en el punto tercero de la Convocatoria de Ayudas), con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que consten en dicho Sistema como beneficiarios en el momento de la contratación y que, en el marco del PICE, hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación.

También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que dicho contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud y no hayan transcurrido más de seis meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud

Beneficiarios Línea 2 - Ayuda a Emprendedores

Podrán solicitar las ayudas aquellos jóvenes (personas físicas que en nombre propio desarrolla la actividad económica o profesional a titulo lucrativo) que desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 28 de diciembre de 2018 se den de Alta en el IAE y en el RETA. Asimismo deberán haber finalizado al menos la fase de orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación en el marco del PICE, y constar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como beneficiarias tanto en el momento del alta en el IAE y como en el RETA.

También podrán solicitar las ayudas aquellas personas físicas que se hayan dado de Alta en el IAE y en el RETA, en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que dichas altas se encuentren vigentes en el momento de presentación de la solicitud y no hayan transcurrido más de seis meses entre el alta en el IAE o en el RETA (lo que haya sucedido antes) y la fecha de presentación de la solicitud.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

Línea 1 - Ayudas a la Contratación
El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 4.950€, no pudiendo ser en ningún caso superior.
La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.

La tipología de contratos subvencionables es la siguiente: 
a) Contratos indefinidos
b) Contratos temporales
c) Contratos para la formación y el aprendizaje
d) Contratos en prácticas

El contrato será formalizado con el beneficiario/a quedando en todos sus aspectos formalización, ejecución y extinción) sometido a la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.
No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido alguna relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayudas.
Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida (a, b, c o d), se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.
En todo contrato que se firme al amparo de esta convocatoria debe incluirse una referencia a la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo y de la iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
Únicamente se consideraran validos los contratos firmados a jornada completa o tiempo completo.

Línea 2 - Ayuda a Emprendedores

La puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional llevada a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil recibirá una ayuda económica de 600 €, no pudiendo ser en ningún caso superior.
La puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional deberá de llevarse a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE, ya sea como persona física que en nombre propio desarrolla la actividad económica o profesional a título lucrativo, o mediante su participación, como socio, comunero o similar, en una persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas según lo previsto en la disposición adicional vigésimo séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se excluyen, en este caso, las meras aportaciones de capital. En este caso, además, sólo podrá otorgarse una única ayuda por actividad empresarial y/o profesional, con independencia de que en la misma participe más de un joven que reúna los requisitos señalados.
A los efectos de la presente convocatoria, no será compatible el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el alta simultánea en otros Regímenes de la Seguridad Social.
Cualquiera que sea la forma jurídica en que la nueva actividad empresarial y/o profesional hubiera iniciado su actividad, esta deberá permanecer en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante un mínimo de 12 meses

PLAZO PRESENTACIÓN:

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará según las fechas detalladas en las diferentes convocatorias de ayudas publicadas por las cámaras oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.(DOGV nº 8283, de 27/04/2018) 

 

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