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H.02.01.g. IRPF. Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas H El sistema fiscal español

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ÍNDICE

01. ¿Qué son ganancias y pérdidas patrimoniales?

02. ¿Qué supuestos se excluyen?

03. ¿Cómo se determinan las ganancias o pérdidas patrimoniales?

04. Reglas especiales

 

DESARROLLO

01. ¿Qué son ganancias y pérdidas patrimoniales?

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por la Ley se califiquen como rendimientos.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales forman parte de la llamada base del ahorro sin distinción de plazo y tributando, según una escala progresiva, al 19% los 6.000 primeros euros, al 21% hasta los 24.000 euros, y al 23% el resto.

 

02. ¿Qué supuestos se excluyen?

Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:

• En los supuestos de división de la cosa común

• En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del Régimen Económico Matrimonial de Participación

• En la disolución de Comunidades de Bienes o en los casos de separación de comuneros

• En las aportaciones al patrimonio de personas con discapacidad.

Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial, en los siguientes supuestos:

• En reducciones de capital de sociedades en las que participe el contribuyente

• Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente

• Ganancias y pérdidas que deriven de la transmisión a título gratuito de una empresa individual o de participaciones en entidades, cumpliéndose determinadas condiciones

• No van a computar como pérdidas patrimoniales las originadas en transmisiones de elementos patrimoniales que se recompran dentro del año siguiente a su transmisión, o en transmisiones de valores o participaciones, cuando se hubieran adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a su transmisión, si se negocian en mercados organizados, o en el año anterior o posterior, si no se admite a negociación en dichos mercados

• Tampoco se computarán las perdidas patrimoniales derivadas del consumo de un bien

Exenciones a las siguientes ganancias patrimoniales:

• Por las donaciones que se efectúen a las Fundaciones y Asociaciones de utilidad pública

• Por la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o personas con dependencia severa o gran dependencia.

• Por el pago de la deuda tributaria del IRPF previsto en bienes integrantes del patrimonio histórico

• Se establece una exención del 50% para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos, que se adquieran entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 según la DA 37ª de la LIRPF, aprobada por la DF 3ª del RD-Ley 18/2012, de 11 mayo.

• Por la ganancia patrimonial que se pudiera generar con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual de los deudores hipotecarios sin recursos.

• Por las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

• Por la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación 

 

03. ¿Cómo se determinan las ganancias o pérdidas patrimoniales?

Ganancia o Pérdida Patrimonial = Valor de Transmisión (VT) Valor de Adquisición (VA)

VT = Precio de transmisión menos gastos y tributos inherentes a la transmisión por cuenta del transmitente.

VA =Precio de la adquisición más gastos y tributos inherentes a la transmisión por cuenta del adquiriente más gastos de mejora o inversión, salvo los intereses satisfechos por le adquirente, en el bien menos amortizaciones.

La amortización en todo caso se computará la amortización mínima del bien, salvo que este amortizado totalmente.

El VA se actualizará exclusivamente para la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas con la aplicación de unos coeficientes.

Se establece que se actualizaran al 1% los coeficientes correctores del valor de adquisición de inmuebles para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2012. Tales coeficientes se aplicarán sobre:

• El VA, atendiendo al año en que se haya satisfecho por el adquiriente

• Las amortizaciones, atendiendo al año en que corresponda

Reducción (estas reducciones se establecen bajo un régimen transitorio): a los bienes adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 se les podrá aplicar una reducción a la ganancia patrimonial que dependerá de la naturaleza del bien y del número de años de permanencia hasta el 31 de diciembre de 1996. Los porcentajes de reducción son los siguientes:

1) 11,11% para bienes inmuebles

2) 25% para acciones con cotización oficial

3) 14,28% para el resto de bienes

Estos porcentajes se aplicarán sobre la parte de la ganancia patrimonial generada proporcionalmente hasta el 20 de enero de 2006, mientras que a la parte de la ganancia generada a partir de dicha fecha no se le aplican estos coeficientes de abatimiento.

La reducción se realizará multiplicando sobre la ganancia patrimonial el porcentaje correspondiente multiplicado por el número de años (desde su adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996, por exceso) que exceda de dos.

 

04. Reglas especiales

Existen numerosas reglas especiales para valores negociados y no negociados, permutas, aportación no dineraria de socios, etc.

Reinversión de vivienda habitual: Se podrá excluir de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de una vivienda si:

• El importe obtenido de la venta se reinvierta en la compra de una vivienda habitual nueva

• Si para adquirir o rehabilitar la vivienda antigua se utilizó préstamo: habrá que reinvertir el Valor de Transmisión - Importe pendiente del principal del préstamo

• El periodo máximo entre la venta y la compra ha de ser de dos años. Si no se realiza el mismo año, debe constar la intención de reinvertir

• Si el importe reinvertido es menor que lo percibido en la venta, sólo se excluirá de tributar la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida

• En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para la exención motiva el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia correspondiente.
En este caso, debe realizarse una autoliquidación complementaria  del año en que se obtuvo la ganancia que fue objeto de exención, con inclusión de intereses de demora, en el plazo que media entre la fecha en que se incumplieron las condiciones y el final del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produjo dicho incumplimiento.

 

NOVEDAD: Medida para incentivar la financiación de proyectos empresariales

Se declaran exentas las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las acciones o participaciones derivadas de inversiones de particulares en proyectos impulsados por emprendedores.

Dicha exención se somete a un conjunto de requisitos. En concreto, la inversión deberá efectuarse directamente por la persona física mediante la suscripción de acciones o participaciones en entidades de nueva o reciente creación que desarrollen una actividad económica. Y la exención de la ganancia patrimonial resultará de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de las acciones o participaciones cuyo valor de adquisición no exceda para el conjunto de entidades en las que invierta, de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por entidad durante los tres años posteriores a su constitución, y el tiempo de permanencia de los valores en el patrimonio del contribuyente sea superior a tres e inferior a diez años.

La ley exige algunos requisitos adicionales para que resulte de aplicación la exención, entre los que destacamos:

• Que para la ordenación de la actividad económica se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa

• El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 200.000 euros en los periodos impositivos de la misma en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones

• Que la entidad no tenga ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el contribuyente

Revisado el 17/09/2024

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17/09/2024 12:39 | publisher

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