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D.01.02. Comité de Empresa

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sábado, 21 de septiembre de 2024

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Memoficha D Otras oblicaciones del empresario

Memoficha D Otras oblicaciones del empresario

ÍNDICE

01. ¿Qué es el Comité de Empresa?

02. ¿Cuándo debe constituirse?

03. ¿Qué trabajadores cuentan para el cómputo del número de trabajadores?¿Cuántos serán los miembros del Comité?

04. ¿Cómo funciona el Comité?

--- 04.01. ¿Cada cuánto debe reunirse?

--- 04.02. ¿Cómo se adoptan sus acuerdos?

--- 04.03. ¿Deben guardar silencia sobre las cuestiones que se traten en el Comité?

--- 04.04. ¿Dónde va a reunirse?

--- 04.05. ¿De cuántas horas retribuidas van a disponer los miembros del Comité para el ejercicio de sus funciones de representación? (lo que es conocido como crédito horario)

05. ¿Cuáles son las competencias del Comité?

06. ¿Cuánto dura el mandato de los miembros del Comité?

07. ¿Pueden ser revocados de su mandato?

08. ¿Cuáles son las garantías que tienen los miembros del Comité?

09. ¿Cómo se eligen?

10. ¿Se debe avisar al empresario sobre el hecho de que se van a celebrar elecciones al Comité de Empresa?

DESARROLLO

01. ¿Qué es el Comité de Empresa?

Es el órgano representativo del conjunto de trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses.

02. ¿Cuándo debe constituirse?

El Comité de Empresa debe constituirse en centros de trabajo que tengan 50 o más trabajadores.

03. ¿Qué trabajadores cuentan para el cómputo del número de trabajadores? ¿Cuántos serán los miembros del Comité?

Computan los trabajadores fijos discontinuos, los que tienen un contrato de duración determinada superior a un año y los fijos.

Los temporales con contrato de duración no superior a un año computan según el número de días trabajados en el año anterior: cada 200 días trabajados se computa como un trabajador más.

El número de miembros del comité de empresa se determina de acuerdo con el número de trabajadores de la empresa y de acuerdo con la siguiente escala:

• De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros

• De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros

• De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros

• De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros

• De 751 a 1.000 trabajadores: 21 miembros

• A partir de 1.000 trabajadores: máximo 75 miembros

04. ¿Cómo funciona el Comité?

El Comité de Empresa tiene que elegir entre sus miembros a un Presidente y un Secretario y ha de elaborar su propio reglamento de funcionamiento.

04.01. ¿Cada cuánto debe reunirse?

El Comité de Empresa debe reunirse cada dos meses, como mínimo, o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o una tercera parte de los trabajadores.

04.02. ¿Cómo se adoptan sus acuerdos?

Los acuerdos del Comité de Empresa deben adoptarse por decisión mayoritaria de sus miembros.

04.03. ¿Deben guardar silencio sobre las cuestiones que se traten en el Comité?

Los miembros del Comité de Empresa deben guardar silencio sobre aquellas cuestiones de las que tengan conocimiento por razón de su pertenencia al Comité.

04.04. ¿Dónde va a reunirse?

En la empresa o centro de trabajo. Allí debe habilitarse, siempre que haya espacio, un local adecuado para que pueda desarrollar sus actividades el Comité, además deben habilitarse uno o varios tablones de anuncios.

 04.05. ¿De cuántas horas retribuidas van a disponer los miembros del Comité para el ejercicio de sus funciones de representación? (lo que es conocido como crédito horario)

Cada uno de los miembros del Comité dispondrá de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación de conformidad con la siguiente escala:

• Hasta 100 trabajadores: 15 horas

• De 101 a 250 trabajadores: 20 horas

• De 251 a 500 trabajadores: 30 horas

• De 501 a 750 trabajadores: 35 horas

• De 751 en adelante: 40 horas

05. ¿Cuáles son las competencias del Comité?

El Comité de Empresa tiene atribuidas las siguientes competencias:

• Recibir información de la empresa

• Ser consultado y emitir informe en determinadas materias

• Vigilancia y control del cumplimiento de normas sociales

• Negociación y acuerdos con la empresa

• Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en cuanto directa o indirectamente puedan tener repercusión en las relaciones laborales

06. ¿Cuánto dura el mandato de los miembros del Comité?

La duración del mandato de los miembros del Comité de Empresa es de cuatro años. La duración del mandato puede ser inferior en los siguientes casos:

• Cese del trabajador

• Sustitución de los miembros del Comité

• Cuando se produzcan elecciones parciales por aumento de plantilla con objeto de adecuar la representación

En estos casos, la duración se extiende al tiempo de mandato que reste a los otros representantes ya existentes en el centro.

07. ¿Pueden ser revocados de su mandato?

Solamente pueden ser revocados los miembros del Comité durante su mandato por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio como mínimo de sus electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.

La revocación no puede efectuarse durante la tramitación de un Convenio Colectivo ni volver a plantearse hasta transcurridos por lo menos seis meses desde el anterior planteamiento.

08. ¿Cuáles son las garantías que tienen los miembros del Comité?

• Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa

• Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas

• No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación

• No podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación

• Expresar colegiadamente con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa

• Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas a cada uno de los miembros del Comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación

09. ¿Cómo se eligen?

Los miembros del Comité se eligen por todos los trabajadores mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, que puede emitirse por correo.

Son electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de al menos un mes en el momento de la votación.

Son elegibles los trabajadores que, al presentar la candidatura, tienen 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de al menos seis meses, salvo que en Convenio Colectivo se pacte una antigüedad menor (con el límite de tres meses)

10. ¿Se debe avisar al empresario sobre el hecho de que se van a celebrar elecciones al Comité de Empresa?

Se debe comunicar a la empresa, con una antelación mínima de un mes, el propósito de celebrar elecciones y la fecha de iniciación del proceso electoral.

 

Revisado el 21/09/2024

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21/09/2024 13:07 | publisher

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