¿Cuáles es el plazo de prescripción de otras deudas habituales del autónomo?
Preguntas frecuentes trabajadores autónomos
Publicado por rafae
martes, 23 de junio de 2015 a las 15:47
Si antes hemos analizado el plazo de prescripción de las deudas con Hacienda y Seguridad Social, a continuación vamos a detallar los plazos de prescripción de las siguientes deudas:
Deudas Hipotecarias: El plazo de prescripción es de 20 años desde la fecha de vencimiento del contrato hipotecario, tal y como establece el artículo 1964 del Código Civil.
Deudas por gastos de agua y luz: El plazo de prescripción de los suministros es de 5 años, según señala el artículo 1966.3 del Código Civil, que establece que prescriben en este tiempo “las acciones para exigir los pagos que deban hacerse por años o por plazos más breves”.
Deudas de Tarjetas de Crédito: El plazo de prescripción es de 15 años en virtud del contrato de apertura del crédito, pudiendo reclamar dentro de este tiempo la entidad financiera tanto el principal de la deuda como los intereses de demora.
Deudas por impago de cheque o pagaré: La posibilidad de reclamar una deuda mediante el juicio cambiario prescribirá a los 6 meses cuando el documento cambiario se trate de un cheque y de tres años cuando se trate de un pagaré o letra de cambio.
Deudas derivadas de alquileres: El pago de la deuda respecto de los alquileres de fincas urbanas tiene un plazo de prescripción de 5 años, conforme al citado artículo 1966.3 del Código Civil.
Deudas en operaciones comerciales: En el caso de compraventas mercantiles, el plazo de prescripción será el general de 15 años.
Para finalizar es muy importante señalar que en todo tipo de deudas, la prescripción no operará de forma automática, correspondiendo la carga de la prueba al deudor que será quien deberá acreditar ante cualquier eventual reclamación el cumplimiento del plazo de prescripción.
23/06/2015 15:47 | rafae
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