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Programa de ahorro y eficiencia energética en las empresas 2022

Ayudas IVACE

El IVACE lanza estas ayudas para empresas con sede en la Comunidad Valenciana

Hasta el martes, 31 de octubre de 2023 a las 23:59

El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y la Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball lanzan el "Programa de ahorro y eficiencia energética en las empresas 2022" para compañías con sede en la Comunitat Valenciana.

 

OBJETO

Facilitar la viabilidad económica de las inversiones en ahorro de energía en las empresas de la Comunitat Valenciana.

 

BENEFICIARIOS

Podrá acogerse a estas ayudas cualquier empresa o entidad que ejerza su actividad dentro de un CNAE incluido en uno de los grupos siguientes: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. No podrán ser beneficiarias las administraciones públicas, excepto el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni las empresas de servicios energéticos.

 

TIPO DE AYUDA

Subvención a fondo perdido con una cuantía máxima del 35% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas o a las actividades no económicas que desarrollen entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con un máximo de 300.000 € por proyecto.

Estas ayudas cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2021-2027, dentro del objetivo político 2 “Una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente”, y en el marco del objetivo específico 2.1. “Fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero”, siempre que las distintas actuaciones se ajusten a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y otra normativa de desarrollo.

 

ACTUACIONES APOYABLES

Las actuaciones que podrán ser objeto de ayuda serán aquellas que produzcan un ahorro de energía y de emisiones de CO2 cuantificables, y que se justifiquen documentalmente. Asimismo, deberán cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD).

El ratio económico-energético mínimo será de 150 tep/M€ (ahorro de energía primaria anual/inversión elegible).

 

COSTES SUBVENCIONABLES

Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Dichos costes de inversión adicionales se calcularán por diferencia entre la inversión elegible del proyecto, definida según el siguiente párrafo, y la inversión de una instalación convencional equivalente que implicaría una menor eficiencia energética y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.

Se considerá inversión elegible del proyecto:

  • Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.
  • Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
  • La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa.
  • Los costes de ejecución de la obra civil estrictamente necesarios para la realización del proyecto.
  • Los costes de transporte.
  • Los costes de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas

Se considerarán sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 10.000 euros.

 

PLAZOS DE LA SOLICITUD Y DE LA JUSTIFICACIÓN

Solicitud: Desde el 23 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023. No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha límite de 31 de octubre de 2023 podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional

Justificación: 10 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda

 

MÁS INFORMACIÓN

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