Los desempleados podrán seguir cobrando la prestación y hacerse autónomos.
-Anteproyecto de ley de medidas de promoción del trabajo autónomo
Publicado por rafae
martes, 28 de abril de 2015 a las 19:50
El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobaba el “Anteproyecto de Ley por el que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo” a través del cual se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. El citado texto legal que ya ha sido remitido para su consulta al Consejo Económico y Social, posteriormente deberá ser aprobado por parte de las Cortes Generales.
Destacan varias medidas contempladas en el anteproyecto que iremos desgranando a través de este canal, siendo sin lugar a dudas, una de las más destacadas, la posibilidad que van a tener las personas desempleadas perceptoras de la prestación por desempleo de continuar percibiendo la misma durante un máximo de 9 meses a la vez que causan alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
Además, durante esta compatibilización dejará de exigirse al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo, así como las derivadas del compromiso de actividad previstas en el artículo 231 de la Ley General de Seguridad Social.
Esta medida enmarcada dentro del fomento del trabajo autónomo, supone un cambio significativo, ya que hasta la fecha, esta posibilidad solo existía para personas menores de 30 años.
Por otra parte, no podrán acogerse a esta medida:
• Las personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia
• Quienes hayan percibido el pagó único de la prestación por desempleo en los 2 años inmediatamente anteriores.
• Quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo profesional.
28/04/2015 19:50 | rafae
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