¿Cuándo se puede realizar un Contrato en Prácticas?
-Principales modalidades contractuales
Publicado por rafae
viernes, 03 de julio de 2015 a las 13:19
Una consulta muy habitual realizada por los trabajadores autónomos a la hora de tener que contratar a un trabajador por cuenta ajena, es cual es el tipo de contrato que les puede resultar más interesante realizar. En este sentido, el ordenamiento jurídico laboral español se caracteriza por contemplar numerosas modalidades contractuales y a través del canal trabajadores autónomos, vamos a ir desgranando cuales son las más importantes, comenzando por el contrato en prácticas, regulado en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores.
¿CON QUIEN SE PUEDE CONCERTAR?
El contrato en prácticas se podrá concertar con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
CARACTERÍSTICAS
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato, el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
BONIFICACIONES SOCIALES
Durante toda la vigencia del contrato, en caso de contratar a menores de 30 años o menores de 35 años discapacitados, independientemente del periodo transcurrido desde la finalización de sus estudios, la Seguridad Social aplicará en las cotizaciones sociales una reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes. Además se podrá aplicar una bonificación adicional del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes para personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
FUENTES
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#c1s4
Bonificaciones de contratos. SEPE
https://www.sepe.es/contenidos/empresas/ayudas_bonificaciones/bonificaciones_contratos.html
03/07/2015 13:19 | rafae
https://trabajadoresautonomos.emprenemjunts.es/?op=8&n=11355